¿soy responsable del embalaje si solo pongo mi marca en él
La marca privada generalmente le convierte en el fabricante usted mismo
Sí, en la mayoría de los casos, quien coloca su propia marca en un envase se convierte con ello en el fabricante en el sentido de la PPWR — incluso si un tercero ha diseñado o producido el envase. No se trata de quién ha llenado la caja o quién ha pedido la película, sino de cuyo nombre o marca aparece en ella. Quien hace empacar un producto bajo marca propia por un tercero y lo comercializa de esta manera, se considera de este modo como la parte responsable de ese envase, con todas las obligaciones de registro y comunicación asociadas.
Esto es especialmente relevante en marcas privadas, pero también en compras de marca blanca, en cajas de envío propias impresas por un tercero, y en productos que ya llegan empacados de un fabricante en el extranjero. La pregunta "quién ha fabricado el envase" es menos relevante para la PPWR que "bajo cuya marca llega este producto al mercado". Quien dude si esto también se aplica a cajas de envío propias sin impresión de marca, puede consultar por separado la explicación sobre la condición de fabricante en trabajo de empaque propio; para quien contrata a través de un socio de logística existe una página separada sobre las obligaciones propias de un proveedor de servicios de logística.
De donde se deduce: artículo 3 y las orientaciones sobre el concepto de fabricante
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2025/40 define al fabricante también en función de la marca bajo la cual se comercializa un producto, independientemente de quién haya producido materialmente el envase. Las orientaciones de la Comisión sobre el concepto de fabricante (C/2026/3084) desarrollan esto más a fondo para situaciones como marcas privadas, y confirman que la aplicación de una marca propia en un envase ya existente normalmente es suficiente para ser considerado fabricante.
Porque la obligación PPWR en sí es igual en todos los países de la UE, pero su registro se realiza por país en un registro diferente y bajo otras condiciones, el papel de fabricante por sí solo no es suficiente para saber qué debe hacerse. En los Países Bajos existe un umbral de 50.000 kg de material de envase al año para la obligación de notificación ante Verpact, un umbral que se espera desaparezca a partir de agosto de 2027; quien se acerque a ese límite, encontrará los detalles en la explicación sobre el umbral holandés de 50.000 kg. En caso de suministro a Alemania se aplica otro sistema sin exención comparable, donde el registro en el registro alemán LUCID es necesario ya a partir del primer envase; consulte para ello la obligación de registro en LUCID desde los Países Bajos.
En qué se basa
- Orientaciones de la Comisión C/2026/3084 (10 de junio de 2026) — el concepto de productor
- Artículo 3 Regulación (UE) 2025/40 — las definiciones
El reglamento se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia a cada afirmación; no tiene que creer en nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
El desarrollo de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Consulte la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad competente.
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