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¿cómo calculo el peso por material para mi registro

Dividir el peso por tipo de material para el registro

Para el registro, el peso de los envases se especifica por tipo de material, es decir, por separado para papel/cartón, plástico, vidrio, metal y madera. Esto significa en la práctica que cada componente de envase que comercializa se pesa o se calcula según el material del que está hecho: una caja con ventana de plástico cuenta por lo tanto para el peso del cartón y el peso del plástico por separado, no como una sola entrada "envase". En el caso de envases combinados, es habitual determinar por material la proporción en gramos o kilos, por ejemplo sobre la base de la información del proveedor o una medición propia, y sumarla por tipo de material en todos los envases utilizados en un año.

Esta clasificación es necesaria porque los registros como Verpact establecen la contribución y la notificación por tipo de material, no por peso total. Quien comienza aquí, haría bien en determinar primero qué función exacta se aplica, ya que esto determina si en absoluto debe notificarse por material o si otra parte de la cadena ya lo hace.

Cómo varían los países en esto

La obligación de informar del peso por tipo de material es esencialmente la misma en toda la UE, porque la PPWR es un reglamento, pero la forma en que un registro desea recibir esa información varía mucho según el país. En Alemania, LUCID solicita la clasificación de materiales como base para el cálculo de la contribución, y quien suministra desde Países Bajos hacia allá haría bien en verificar si el registro en LUCID desde Países Bajos es obligatorio. En Países Bajos, en Verpact se aplica un umbral de 50.000 kg por año por debajo del cual cesa la obligación de notificación, pero este umbral es una disposición transitoria y no una exención permanente; se prevé que expire a partir de agosto de 2027, y hasta entonces es posible verificar si ya es necesario inscribirse en Verpact como pequeña tienda en línea. En Francia y Bélgica se aplican nuevamente clasificaciones propias y formas de presentación ante los registros competentes de esos países.

Donde esto se deduce del anexo del reglamento

El artículo 44 del Reglamento (UE) 2025/40 obliga a notificar al registro, y el anexo VIII de ese reglamento especifica qué documentación lo sustenta, incluida la especificación del peso por tipo de material.

Lo que debe hacer concretamente

El desarrollo de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.

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Redactado con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo incorrecto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.