No, la venta B2B como tal no constituye una excepción. El Reglamento de envasado y la obligación nacional de registro de responsabilidad ampliada del productor (REP) no se fijan en quién es su cliente, sino en quién introduce el envase en el mercado por primera vez dentro de la Unión Europea. Si vende productos envasados a otra empresa, sigue siendo posible que sea usted la parte responsable del registro, la notificación y la contribución —incluso si nunca interviene un consumidor.
Lo que importa es la pregunta de si introduce el envase en el mercado como primera persona, o si lo hace su cliente comercial. Quien compra un producto, lo reenvasa o lo etiqueta con su propia marca y posteriormente lo revende, actúa en la práctica a menudo como productor en el sentido del Reglamento, independientemente de que el siguiente eslabón de la cadena sea una empresa o un particular.
Por qué la venta B2B no es una exención
El fundamento del Reglamento de envasado es que los residuos de envases deben recogerse y tratarse en algún lugar, y que los costes recaen en la parte que ha causado el envase. Una caja de cartón, un palé con película retráctil o una caja de envío no cambian de estatus porque quien la recibe sea otra empresa en lugar de un consumidor. Las empresas también reciben envases que en algún momento acaban siendo residuos, y esa cadena debe comenzar en algún lugar desde el punto de vista administrativo.
Esto no significa que cada eslabón de una cadena B2B deba registrarse. El Reglamento y los registros nacionales están diseñados precisamente para que la obligación recaiga en principio en una sola parte por envase: quien introduce el envase en el mercado de un Estado miembro por primera vez. Si vende a otra empresa que revende los bienes sin modificar, la responsabilidad puede trasladarse al siguiente eslabón, pero se trata de una evaluación por situación y por rol, no un mecanismo automático porque sea venta B2B.
Cuándo la situación es diferente
Hay situaciones en las que la venta B2B aproxima la obligación de registro más bien hacia usted que más lejos. Si importa bienes de fuera de la UE y posteriormente los vende a empresas neerlandesas o europeas, normalmente es usted quien introduce el envase por primera vez en la Unión. Si envasa usted mismo, bajo su propio nombre, productos de un tercero para revenderlos a otras empresas, sucede lo mismo. El rol de productor en el Reglamento está vinculado a quién crea realmente el envase o lo comercializa por primera vez, no al tipo de cliente que recibe el envase.
Tampoco los modelos de fulfillment y la venta en plataformas cambian automáticamente este panorama: un intermediario que solo proporciona logística generalmente no es el productor, pero quién introduce el envase en el mercado en nombre de qué empresa es una pregunta que debe examinarse en cada cadena. Para este tipo de casos límite, preferimos citar las directrices antes que hacer nosotros mismos una declaración sobre su situación específica.
Lo que esto significa para su registro
La consecuencia práctica es que puede responder mejor a la pregunta "¿aplica esto a mi empresa?" por tipo de envase y por rol que con un simple sí o no sobre venta B2B. Una empresa de instalación que compra componentes y los distribuye sin modificar a contratistas está en una posición diferente en la cadena que un mayorista que reenvasa productos bajo su propia marca. Ambas son venta B2B, pero el resultado puede diferir.
Para establecer esa diferencia sin conjeturas, es mejor que repase las preguntas basándose en sus propios envases y países de venta. en unos pocos pasos ver qué rol le corresponde ofrece para ello por tipo de envase y por país una respuesta concreta, incluidos los registros y plazos que entonces apliquen. Si primero quiere entender cómo el Reglamento delimita exactamente los conceptos de productor, distribuidor e importador, encontrará la explicación en la base de conocimientos con explicación por tema.
Si descubre a través del asistente de funciones que efectivamente debe registrarse, el siguiente paso no es complicado pero sí es algo para lo que puede usar orientación: qué registro nacional, qué contribución y qué declaración anual. Cómo se ve esa orientación por país y cuáles son los costos, está claramente en la página con tarifas y suscripciones.
¿Todavía tiene dudas?
Las ventas B2B no son, por lo tanto, una exención automática, pero tampoco una obligación automática. La respuesta depende de su función exacta en la cadena, por tipo de embalaje y por país donde suministra. Si después de leer esto todavía tiene dudas sobre su propia situación, puede consultar las preguntas frecuentes en la descripción general con respuestas a preguntas recurrentes, o complete el asistente de funciones gratuito para ver en unos pocos minutos dónde se encuentra.