¿soy yo responsable o lo es bol.com si vendo allí
Quién registra el embalaje: vendedor, no bol.com
En la venta a través de bol.com, el vendedor sigue siendo quien se considera productor del embalaje, no la plataforma. Bol.com facilita la venta, pero la normativa asigna la obligación a la parte que pone el embalaje en el mercado — y esa es la parte que embala y envía el producto, incluso cuando se hace a través de un mercado. Esto es comparable con la situación del quién es responsable en el dropshipping: la plataforma o el intermediario gestiona la transacción, pero la obligación corresponde a la parte que embala.
Esto se aplica tanto en la venta a través de la cuenta propia en bol.com como en el envío a través del servicio de cumplimiento de bol.com (Logística por bol.com — LDB), aunque en el cumplimiento la división de tareas prácticas puede ser diferente. Quien embala y envía por su cuenta es, en la mayoría de los casos, también quien debe registrarse y contribuir a los sistemas nacionales. La duda sobre el propio rol como vendedor en un mercado es una de las situaciones en las que es recomendable aclarar primero la propia posición, por ejemplo a través de la pregunta si alguien es productor del propio cartón de envío.
El registro varía según el país de entrega
Esta obligación no está regulada de la misma forma en todos los países, ya que los registros varían. En la entrega a un cliente alemán a través de bol.com, la obligación de registro rige en el registro alemán LUCID (ZSVR) a partir del primer paquete enviado — Alemania no tiene un umbral mínimo. En la entrega desde Países Bajos se aplica el umbral holandés de 50.000 kg de material de embalaje por año, pero ese umbral tiene un plazo que vence y se espera que desaparezca a partir de agosto de 2027. Quien vende a través de bol.com en varios países se enfrenta por tanto a múltiples registros, cada uno con su propio procedimiento de inscripción.
La justificación: el concepto de productor en la normativa
Que el vendedor y no la plataforma se considere productor se deriva del artículo 44 de la Directiva (UE) 2025/40, que regula el registro de productores, y de las directrices de la Comisión C/2026/3084 de 10 de junio de 2026 sobre el concepto de productor. Estas directrices aclaran quién se considera productor bajo qué circunstancias, y confirman que una plataforma de venta por lo general no desempeña esa función, pero que una evaluación en un caso límite específico debe buscarse en las propias directrices o ante la autoridad nacional competente.
En qué se basa
- Artículo 44 Regulación (UE) 2025/40 — la prohibición de comercialización
- LUCID Verpackungsregister (ZSVR) — el registro alemán
- Orientaciones de la Comisión C/2026/3084 (10 de junio de 2026) — el concepto de productor
- Artículo 44 Directiva (UE) 2025/40 — el registro de productores
El reglamento se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia a cada afirmación; no tiene que creer en nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
El desarrollo de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Consulte la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad competente.
Redactado con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo incorrecto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.