¿qué organismo de registro tienes por país europeo
Cada país tiene su propio registro, sin ventanilla central de la UE
No existe una ventanilla de registro europea centralizada para envases: el registro funciona por Estado miembro, ante la autoridad que cada país ha designado al efecto. Alemania cuenta con LUCID, el registro del ZSVR, donde quien introduce envases en el mercado alemán debe inscribirse. Francia, Bélgica, Países Bajos y los demás Estados miembros disponen cada uno de su propio sistema, con nombre propio, ventanilla propia y procedimiento de inscripción propio. Quien suministra en varios países debe trabajar, por lo tanto, con varios registros, no con una única inscripción válida en todas partes.
En la práctica, esto significa: el registro es obligatorio en el país donde se comercialicen productos envasados, independientemente de dónde esté establecida la empresa. Para una tienda en línea que vende desde Países Bajos a Alemania, rige por lo tanto la obligación de registro alemana a través de LUCID, aunque en Países Bajos aplique un umbral de 50.000 kg anuales. Dicho umbral holandés, por cierto, no es una exención permanente: se prevé que expire aproximadamente a partir de agosto de 2027. Para el procedimiento alemán en concreto existe una explicación más detallada sobre cuándo debe inscribirse una tienda en línea holandesa en LUCID. Quien además de Alemania atiende también a otros países encontrará un resumen de dónde es necesario el registro en en qué Estados miembros de la UE deben registrarse los envases.
De donde se deduce: artículos 44 y 45 de la Regulación (UE) 2025/40
El artículo 44 de la Regulación (UE) 2025/40 establece el registro en un registro nacional como condición para comercializar envases en el mercado de un Estado miembro, dejando la organización de ese registro en manos de cada Estado miembro. El artículo 45 regula la situación de la venta a distancia, conforme al cual la obligación de registro se deriva del país donde se encuentra el usuario final, no del país de establecimiento del vendedor. LUCID es la concreción de esa obligación para Alemania; otros Estados miembros disponen de un registro análogo bajo otro nombre.
En qué se basa
- Artículo 44 Directiva (UE) 2025/40 — registro por Estado miembro
- Artículo 45 Directiva (UE) 2025/40 — venta a distancia
- LUCID Verpackungsregister (ZSVR) — el registro alemán
- Artículo 44 Directiva (UE) 2025/40 — registro como condición para poner en el mercado
El reglamento se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia a cada afirmación; no tiene que creer en nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
El desarrollo de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Consulte la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad competente.
Redactado con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo incorrecto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.