¿Debo mostrar el nombre de mi empresa en el embalaje?
El nombre y la dirección del responsable deben constar en el embalaje
Sí, por lo general es así: en el embalaje o junto a este consta el nombre y la dirección postal de la parte responsable de ese embalaje. No tiene que ser la cadena de distribución que vende el producto, sino la parte que pone el embalaje en el mercado de la UE por primera vez — normalmente el fabricante, el titular de la marca o el importador. Una dirección de apartado de correos o solo un sitio web no es suficiente; se trata de una dirección en la que la parte responsable pueda ser localizada efectivamente.
Quién es exactamente la parte responsable depende de la situación. Normalmente es el titular de la marca o la parte que hace llenar el embalaje y lo pone en el mercado, por lo que su nombre aparece en este. Para las microempresas (menos de diez empleados y un volumen de negocios o total de balance máximo de 2 millones de euros), la situación es diferente: si el proveedor de embalaje está situado en el mismo Estado miembro que la microempresa, ese proveedor se considera fabricante y su nombre y dirección deben constar en el embalaje, no los de la microempresa. Si el proveedor se encuentra en otro país, esa excepción desaparece y el titular de la marca sigue siendo la parte responsable cuyo nombre se menciona.
Dónde aparece esto en la normativa: artículo 15
Esta obligación se desprende del artículo 15 de la Regulación (UE) 2025/40, que regula las obligaciones de los fabricantes, y se refleja en el requisito de que el nombre y la dirección postal del responsable consten en el embalaje o junto a este. La excepción para microempresas y la condición relativa al Estado miembro del proveedor se derivan de las orientaciones C/2026/3084. En caso de duda sobre quién actúa como fabricante en un caso concreto — por ejemplo, en una cadena con proveedores en varios países —, esas orientaciones citan las condiciones precisas, y la consulta del texto oficial es el procedimiento indicado.
En qué se basa
- Artículo 15 Regulación (UE) 2025/40 — obligaciones de los fabricantes
- RVO — Legislación de la UE sobre requisitos de envasado (PPWR)
El reglamento se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia a cada afirmación; no tiene que creer en nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
El desarrollo de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Consulte la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad competente.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 20 de agosto de 2026. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.