¿Qué obligaciones tiene un socio de fulfillment conforme a la PPWR?
Una empresa de logística y almacenamiento suele no ser el fabricante, pero no siempre
Una empresa de logística y almacenamiento que solo almacena, empaca y envía por encargo de un propietario de marca generalmente no entra en la definición de fabricante del artículo 3 de la Regulación (UE) 2025/40. El propietario de marca determina el diseño y la composición del envase y lo comercializa bajo su propio nombre; la empresa de logística y almacenamiento solo ejecuta esa decisión. En esa relación, las obligaciones fundamentales de la PPWR — la declaración de conformidad de la UE conforme al anexo VIII, el nombre y la dirección postal en el envase, los límites para metales pesados y la prohibición de PFAS, y el registro en el registro de productores — recaen sobre el propietario de marca, no sobre el proveedor de servicios logísticos.
Esta imagen cambia tan pronto como la empresa de logística y almacenamiento asume el papel que las directrices vinculan al concepto de fabricante: por ejemplo, cuando es la primera en comercializar mercancías de un vendedor fuera de la UE en un Estado miembro sin que haya otra parte responsable presente, o cuando hace fabricar el envase bajo su propio nombre. Las directrices citan para esas situaciones las condiciones bajo las cuales el papel se desplaza; en caso de duda sobre una cadena específica, remiten a la autoridad competente. Quien suministra a través de venta a distancia a usuarios finales en un Estado miembro donde la parte responsable no está establecida también designa un representante autorizado conforme al artículo 45.
En qué se basa esto: artículo 3, artículo 44 y las directrices sobre el concepto de fabricante
La distribución de funciones se deduce de las definiciones del artículo 3 de la Regulación (UE) 2025/40 y de las directrices de la Comisión (C/2026/3084) sobre el concepto de fabricante, que abordan específicamente las cadenas con partes intermedias como proveedores de servicios de logística y almacenamiento. La obligación de registro en sí proviene del artículo 44: quien comercializa envases por primera vez en el mercado de un Estado miembro se registra allí, y los envases de un productor no registrado no pueden comercializarse. Para los Países Bajos, Verpact aplica además un umbral de 50.000 kg anuales, que se espera que desaparezca cuando entre en vigor el registro de productores PPWR, como muy pronto el 12 de agosto de 2027. Alemania no tiene umbral en LUCID: quien comercializa allí a través de un centro de logística y almacenamiento aunque sea un solo envase por primera vez en el mercado se registra desde ese momento.
En qué se basa
- Artículo 3 Regulación (UE) 2025/40 — las definiciones
- Orientaciones de la Comisión C/2026/3084 (10 de junio de 2026) — el concepto de productor
El reglamento se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia a cada afirmación; no tiene que creer en nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
El desarrollo de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Consulte la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad competente.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 20 de agosto de 2026. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.