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¿Pueden seguir conteniendo plomo o PFAS mis envases según la PPWR?

El Reglamento de envases establece límites para los metales pesados e incluye por primera vez una disposición sobre PFAS en envases que entran en contacto con alimentos. Este artículo explica qué significa esto para sus envases y su expediente.

Sí, el Reglamento europeo de envases (PPWR) establece requisitos sobre las sustancias que pueden estar presentes en los materiales de envase. Para cuatro metales pesados —plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente— existe desde hace tiempo un contenido máximo, y este límite sigue siendo válido conforme a la PPWR. Lo nuevo es que el Reglamento incluye por primera vez una disposición específica sobre PFAS, el grupo de sustancias fluoradas persistentes, en envases que entran en contacto con alimentos.

Para la mayoría de tiendas en línea que compran cajas de cartón, película o bandejas de plástico estándar a un proveedor establecido, este tema no es una preocupación diaria. La responsabilidad de demostrar que un envase se ajusta a la norma recae principalmente en el fabricante del material de envase mismo. Pero quien hace fabricar un envase según su propio diseño, lo hace imprimir o envasa productos alimenticios, debería conocer el origen de esta norma y cuándo resulta relevante.

Metales pesados: una norma conocida que sigue siendo válida

La limitación del plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente existe desde la antigua Directiva europea sobre envases y ha sido incorporada en la PPWR. Se trata de un contenido máximo para la suma de estas cuatro sustancias en el material de envase, independientemente de si se trata de cartón, plástico, vidrio, metal o madera. Para los envases comunes que se compran a través de proveedores regulares, esto generalmente ya está incorporado en los estándares de producción del fabricante. El problema surge más bien con materiales reciclados, determinadas tintas, recubrimientos o cierres metálicos, donde pueden existir concentraciones residuales que no necesariamente se encuentran dentro del límite.

PFAS: novedad para envases que entran en contacto con alimentos

La PPWR contiene una disposición específica sobre PFAS en envases destinados a entrar en contacto con alimentos. Estas sustancias se utilizan, entre otras cosas, para proporcionar propiedades repelentes a la grasa y al agua al papel y cartón, por ejemplo en envases de comida rápida, papel de hornear o cajas de pizza. Los valores límite precisos y la fecha en que entra en vigor esta disposición se describen en el propio Reglamento; quienes se vean afectados por esto deberían consultar el texto actualizado en EUR-Lex en lugar de fiarse de resúmenes. Para envases que no tienen contacto con alimentos —la mayoría de lo que envía una tienda en línea típica— esta disposición específica sobre PFAS no es aplicable.

¿Quién debe demostrarlo?

La obligación de demostrar los contenidos de sustancias recae principalmente en quien fabrica el envase o lo hace fabricar, no en la parte que simplemente utiliza el envase para enviar productos. Para una tienda en línea que compra cajas de cartón a un proveedor, esto significa en la práctica que el proveedor debe poder respaldar la conformidad con estos límites de sustancias, por ejemplo mediante una declaración o informe de prueba. Quien diseña envases por su cuenta, los hace producir bajo su propia marca, u actúa como envasador en el sentido del Reglamento, se encuentra antes en la posición en la que esta fundamentación corresponde al expediente técnico propio. Si esto le aplica en su situación depende también de su función como fabricante, envasador o importador; en algunas preguntas ver qué rol corresponde a su embalaje proporciona una orientación inicial.

Lo que esto significa prácticamente para su compra

Lo más concreto que puede hacer es preguntarle a su proveedor de envases si el material cumple con los límites vigentes para metales pesados y, en el caso de envases en contacto con alimentos, con la disposición sobre PFAS. Los proveedores establecidos suelen disponer de esta información, frecuentemente como parte de su propia documentación de calidad. Para envases con impresión, revestimiento o acabado especial, es recomendable preguntar explícitamente sobre esto, ya que precisamente estos tratamientos pueden ser a veces la fuente de un contenido de sustancias elevado. No se trata de una evaluación de riesgo o probabilidad, sino de una pregunta práctica que puede formular como cliente antes de usar un envase.

Dónde reaparece en su dossier

La justificación de los contenidos de sustancias debe figurar en el dossier técnico de su envase, junto con los demás elementos que requiere la declaración de conformidad según el anexo VIII. Más información sobre qué debe incluir exactamente y cómo se estructura se encuentra en el banco de conocimientos por tipo de envase. Cómo compilamos la información sobre estos temas y de dónde procede se explica en la página sobre nuestra metodología.

¿Tiene dudas sobre si este tema es relevante para su envase, o desea saber primero qué función tiene según el Reglamento antes de profundizar en contenidos de sustancias y dossiers? El asistente de funciones gratuito ofrece una primera indicación sobre esto, y las preguntas frecuentes tratan varias situaciones que a menudo surgen junto con este tema.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal.